Preguntas frecuentes
Frequently Asked Questions
El proceso de corte de CARE no es un procedimiento penal y no castiga a las personas. La corte de CARE crea un proceso de la corte civil colaborativo. El objetivo de la corte de CARE es involucrar a las personas con un trastorno del espectro de la esquizofrenia no tratado en un proceso voluntario y no punitivo con los profesionales de servicios de salud conductual del condado y con la corte como supervisor.
Una curaduría es una acción legal en la que un juez designa a alguien para actuar o tomar decisiones en nombre de otra persona que necesita ayuda. Sin embargo, el objetivo de los procesos de la Ley CARE es permitir que el demandado acceda a los servicios y recursos que necesita y empoderarlo y apoyarlo para que tome decisiones sobre su propio tratamiento y recuperación en la mayor medida posible.
El solicitante es la persona que presentó la petición ante la corte. El demandado es la persona en cuyo nombre se presentó la solicitud y para quien se solicitan los servicios.
Se deben cumplir con TODOS los siguientes requisitos para que el demandado sea elegible para los procesos de corte de la Ley CARE.
- 1. El demandado debe tener 18 años o más y debe:
- 2. Tener un diagnóstico de trastorno del espectro de la esquizofrenia u otro trastorno psicótico de la misma clase.
- 3. Padecer actualmente una enfermedad mental que:
- Es grave en grado y persistente en duración,
- Puede causar un comportamiento que interfiere sustancialmente con las actividades de la vida diaria, y
- Puede conducir a una incapacidad de mantener un ajuste estable y un funcionamiento independiente sin tratamiento, apoyo, y rehabilitación durante un período largo o indefinido.
- 4. No estar clínicamente estabilizado en un tratamiento voluntario continuo.
- 5. Al menos uno de los siguientes debe ser verdadero:
- Es poco probable que el demandado sobreviva de manera segura en la comunidad sin supervisión, Y y su condición se está deteriorando sustancialmente, O
- El demandado necesita servicios y apoyo para prevenir una recaída o deterioro que probablemente daría lugar a una discapacidad grave o a un daño serio para el demandado o para otras personas.
- Discapacidad grave significa la incapacidad de una persona, debido a una enfermedad mental, de satisfacer sus necesidades personales básicas de alimentación, vestido, o vivienda.
- El daño grave incluye lesiones que causan dolor extremo, alto riesgo de muerte, o pérdida de funciones físicas o mentales.
- 6. La participación del demandado en un plan CARE o un acuerdo CARE debe:
- Ser la alternativa menos restrictiva necesaria para garantizar la recuperación y estabilidad del demandado, Y
- Tener probabilidades de beneficiar al demandado.
Para obtener más información y ver un video sobre estos criterios de elegibilidad, visite la página web de la Ley CARE de la corte.
Sólo una persona con un espectro de esquizofrenia u otro trastorno psicótico es elegible para el proceso de la Ley CARE, incluso si tiene un trastorno mental grave diferente, como trastorno bipolar o depresión mayor.
- El trastorno psicótico no debe estar basado en una condición médica, incluida una condición de salud física como un traumatismo craneoencefálico (TCE), autismo, demencia, o una condición neurológica.
- Una persona a la que se le ha diagnosticado un trastorno por consumo de sustancias también debe tener un trastorno psicótico y cumplir con los demás requisitos de elegibilidad para calificar para los procesos de la Ley CARE.
Los procesos de la Ley CARE están dirigidos a personas gravemente afectadas que viven con el espectro de la esquizofrenia u otro trastorno psicótico calificado, por lo que los criterios de elegibilidad son limitados. Sin embargo, incluso si su ser querido no es elegible para los procesos de la Ley CARE, puede comunicarse con los Servicios de Salud Conductual de Contra Costa para analizar otras opciones. Para obtener más información sobre sus servicios, visite Salud Conductual de Contra Costa Salud Conductual de Contra Costa o llame a su línea de acceso al 1-888-678-7277.
Si usted o su ser querido está experimentando una crisis de salud mental, llame al Centro de llamadas de crisis de A3 Miles Hall al 1-844-844-5544. La línea A3 está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana. También puede marcar 988 o enviar un mensaje de texto con la palabra "HOPE" al 20121 para recibir asistencia en caso de crisis, disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
Una petición de la Ley CARE debe ser presentada por un adulto que tenga una relación cercana con la persona a quien se desea referir a la Corte de CARE. Esta relación podría deberse a que viven juntos, están casados o en una pareja de hecho, son miembros de la familia (como padres, hermanos, hijos o abuelos), o alguien que asume un rol parental. La persona que necesita ayuda también puede presentar una petición CARE en su propio nombre. Además, hay personas de la comunidad y agencias del condado que pueden presentar una petición.
Para obtener más información sobre quién puede presentar una petición, consulte los recursos en la página web de la Ley CARE de la corte.
No existen tarifas de presentación para una petición de la Ley CARE.
Sí, la corte debe designar un abogado para el demandado en un proceso de la Ley CARE, sin costo para el demandado, a menos que opte por contratar a su propio abogado. Esto garantiza que los demandados tengan ayuda para comprender y proteger sus derechos legales.
Cuando se hayan iniciado los procesos de la Ley CARE, usted tiene derecho a:
- Ser informado de los procesos y recibir notificación de cada audiencia.
- Obtener copias de la petición que inició los procesos y de cualquier evaluación e informe ordenados por la corte.
- Tener un abogado gratuito designado por la corte que le represente.
- Nota: Usted puede optar por contratar a su propio abogado, pero deberá pagarlo por su cuenta.
- Estar presente y participar personalmente en cada audiencia.
- Esto incluye tener la capacidad de presentar pruebas, llamar a testigos, interrogar a cualquier testigo, y apelar decisiones.
- Tener un colaborador que le ayude.
- Decidir si la persona que presentó la petición CARE puede participar en las
- Tener un intérprete, si es necesario.
- Mantener confidenciales todas las evaluaciones, informes, documentos, y presentaciones de la corte presentados ante la corte para los procesos de la Ley CARE.
Para obtener más información, consulte la Guía de ayuda de las cortes de California. Estos derechos también están detallados en el formulario CARE-060-INFO y en el formulario CARE-113.
No. En la audiencia inicial, el director u otro representante de la agencia de salud conductual del condado le reemplazará como solicitante.
Los solicitantes pueden asistir a la audiencia sobre los fundamentos y hacer una declaración. Si el solicitante es alguien que vive con el demandado, es cónyuge, padre, hermano, hijo, o abuelo, o es alguien que reemplaza a un padre, la corte puede optar por otorgarle al solicitante derechos continuos para recibir notificación sobre las audiencias. Si el demandado está de acuerdo, la corte puede permitir que el solicitante participe en el resto de los procesos de la Ley CARE. Además, si la petición es desestimada y la situación del demandado cambia posteriormente, puede presentar una nueva petición ante la corte.
Para obtener más información, consulte el formulario CARE-050-INFO.
La corte revisará la petición y los documentos de respaldo para determinar si muestran que el demandado cumple o podría cumplir con los requisitos de elegibilidad de la Ley CARE. Luego, realizará una de las siguientes acciones:
- Desestimar la petición. La corte hará esto si encuentra que: (1) la petición no demuestra que el demandado cumple o puede cumplir con los requisitos de elegibilidad de la Ley CARE, o (2) el demandado está trabajando voluntariamente con los Servicios de Salud Conductual, su participación es efectiva, y el demandado se ha inscrito o es probable que se inscriba en un tratamiento voluntario a través del condado u otro proveedor.
- Solicitar un informe. Si la corte considera que la petición demuestra que el demandado cumple o puede cumplir con los criterios para el proceso de la Ley CARE, la corte ordenará a los Servicios de Salud Conductual que se comuniquen con el demandado y presenten un informe escrito ante la corte dentro de los 14 días hábiles.
- Fijar una comparecencia inicial. La corte fijará una comparecencia inicial si determina que el informe presentado por los Servicios de Salud Conductual respalda la demostración de la petición de que el demandado cumple o puede cumplir con los requisitos de elegibilidad de la Ley CARE y que el compromiso del condado con el demandado no fue efectivo. Nota: Los procesos son algo diferentes si el solicitante es los Servicios de Salud Conductual.
Audiencia inicial:
- El solicitante debe estar presente en la audiencia inicial o la corte puede desestimar la petición. El solicitante y el demandado recibirán una notificación por correo con la fecha, hora, y lugar de la audiencia.
- Si la persona o entidad que presentó la petición no fue la agencia de salud conductual, entonces la agencia de salud conductual intervendrá como solicitante en la audiencia inicial.
- El demandado puede elegir un colaborador voluntario o solicitar que se le designe uno.
Audiencia sobre los fundamentos:
- La corte fijará entonces una audiencia sobre los fundamentos. Si el demandado está presente en la audiencia inicial, la corte puede decidir celebrar la audiencia sobre los fundamentos al mismo tiempo que la audiencia inicial.
- En esta audiencia, la corte determinará si el demandado cumple con los criterios de elegibilidad para avanzar con el proceso CARE.
- Si se determina que el demandado es elegible, se fijará una conferencia de administración de caso. Antes de esa fecha de conferencia, el demandado, su abogado, su colaborador, y la agencia de salud conductual trabajarán juntos para ver si pueden crear un acuerdo CARE voluntario que incluya servicios, recursos, y tratamientos que se ajusten a las necesidades del demandado.
Conferencia de administración de caso (Case Management Conference, CMC)
- En la Conferencia de administración de caso, el juez verificará si se puede llegar a un acuerdo CARE. Si se llega a un acuerdo, la corte fijará audiencias de revisión cada 60 días para seguir el progreso del demandado con su acuerdo.
- Si no es probable que se llegue a un acuerdo, se ordenará una evaluación clínica y se fijará una audiencia para que la corte revise la evaluación. Cuando la corte revise la evaluación, si el demandado continúa siendo elegible para la corte de CARE, la corte ordenará un plan CARE.
Para obtener una descripción general del proceso de la Ley CARE, consulte el Flujo del proceso de la Ley CARE.
Un acuerdo CARE es un acuerdo voluntario celebrado entre el demandado y la agencia de salud conductual del condado después de que una corte haya determinado que el demandado es elegible para el proceso CARE. El acuerdo CARE incluirá una gama individualizada de servicios y apoyo basados en la comunidad, que pueden consistir en servicios clínicos; atención de salud conductual; asesoramiento; psicoterapias, programas, y tratamientos especializados; medicamentos de estabilización; un plan de vivienda; y otras formas de apoyo proporcionadas a través de una entidad del gobierno local.
Un plan CARE es un plan ordenado por la corte que incluye los mismos elementos que un acuerdo CARE. Si no se llega a un acuerdo CARE y una evaluación clínica indica que el demandado cumple con los criterios, la corte ordenará la creación de un plan CARE, que incluirá una gama individualizada de servicios y apoyo basados en la comunidad. Los medicamentos estabilizadores solo pueden incluirse en un plan CARE si una corte determina que el demandado carece de capacidad, pero el plan CARE no puede obligar al demandado a tomar los medicamentos estabilizadores.
Si un demandado decide abandonar el programa CARE o no acepta los servicios ofrecidos, los procesos pueden ser desestimados, pero no hay sanciones de la corte.
Sin embargo, si las circunstancias cambian posteriormente, se puede presentar una nueva petición ante la corte para determinar la elegibilidad del demandado para recibir los servicios de CARE en ese momento.
El colaborador es un voluntario que ayuda al demandado a comprender, considerar, y comunicar sus decisiones para garantizar que el demandado pueda tomar decisiones por sí mismo en la mayor medida posible. El colaborador puede ser un amigo, un familiar, un líder religioso, un mentor, una persona con experiencia vivida en salud mental y/o trastorno por uso de sustancias, u otra persona de apoyo elegida por el demandado.
Para obtener más información sobre el rol del colaborador voluntario, visite el Centro de recursos de la Ley CARE.
Todos los informes, evaluaciones, diagnósticos, documentos, y presentaciones presentadas durante los procesos de la Ley CARE son confidenciales. Las audiencias de la Ley CARE también están cerradas al público a menos que la corte ordene lo contrario.
Puede solicitar un intérprete completando el formulario de solicitud de intérprete (INT-300s). Una vez completado, puede presentar el formulario de solicitud en la oficina del secretario ubicada en la Sala 103, 725 Court Street, Martinez, CA 94553. O puede enviar el formulario por correo electrónico a intrps@contracosta.courts.ca.gov.
Para obtener más información, visite la página web de Intérpretes de la corte y acceso lingüístico.
Si tiene una discapacidad y necesita una adaptación mientras está en la corte, puede utilizar el formulario de Solicitud de adaptación por discapacidad (MC-410). para realizar su solicitud. Una vez completado, puede presentar el formulario de solicitud en la oficina del secretario ubicada en la Sala 103, 725 Court Street, Martinez, CA 94553. O puede enviar por correo electrónico el formulario completo al Coordinador de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act, ADA) de la corte a adacoordinator@contracosta.courts.ca.gov.
Para obtener más información, visite la página web de información de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.